Directorio Legislativo



Se aprobó la “ley anti ONG” en Venezuela: su historia y alcance




La Asamblea Nacional de Venezuela sancionó el 15 de agosto el proyecto de ley sobre fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las ONG y entidades afines. El texto será enviado al Ejecutivo para su promulgación en el Diario Oficial. La reforma del marco que regula a estas entidades estaba en la mira del Gobierno desde hacía años. Este artículo se dedicará a brindar una breve historia del proceso de sanción de la ley, así como a explicar sus principales alcances.

Breve historia

El proyecto fue presentado por el diputado y vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, en 2023, pero el “debate” se reactivó súbitamente en enero de 2024 luego de que el presidente de la Asamblea lo listara entre las prioridades de la agenda legislativa de este año. 

En ese momento, hubo un llamado a “consulta pública” pero el contenido de lo que iba a ser sometido a discusión no se puso en conocimiento de la sociedad. Dos semanas después, se aprobó en comisión a libro cerrado en una reunión flanqueada por un operativo de seguridad.

A mediados de mayo, se retomó su tratamiento. Julio García Zerpa (PSUV), primer vicepresidente de la Comisión Permanente de Política Interior, argumentó la necesidad de este marco legal para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas. 

En medio de una profunda radicalización en las presiones al espacio cívico durante los meses siguientes, el 12 de agosto el diputado Jorge Rodriguez (hermano de la vicepresidenta y ministra de economía Delcy Rodriguez) realizó una serie de preocupantes anuncios. 

A pedido de Nicolas Maduro, se tomó la decisión de suspender el receso parlamentario, para aprobar un paquete de leyes con la idea de “proteger a la población” de las “expresiones de odio en redes sociales”, el terrorismo y la “difusión de ideas fascistas”. Señaló que en el país se observan muchas organizaciones sociales que funcionan como “fachadas” y comanditos contra los intereses de la patria.  

En ediciones previas de CSG, se alertó en reiteradas ocasiones sobre los peligros que traería consigo un gobierno con aún más poderes para reprimir a la oposición y limitar la libertad de expresión. Un escenario que solo ha empeorado desde ¿las elecciones? 

Diputado y vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela, Diosdado Cabello.

¿Qué dice la ley?

Esta ley no es régimen de regulación, es un régimen de intimidación que pone en riesgo a organizaciones consolidadas y a las muchas que trabajan en la informalidad brindando asistencia básica a poblaciones del interior del país. 

A los nueve artículos aprobados durante el mes de mayo, se sumaron treinta artículos aprobados durante las últimas dos sesiones. 

La siguiente es una selección de los artículos más importantes tratados los días 13 y 15 de agosto. 

  • Artículo 10 – Formas aplicables. Señala que las organizaciones podrán constituirse bajo cualquier modalidad o denominación de carácter lícito. Sin embargo, para obtener personalidad jurídica, deberán constituirse como asociaciones, corporaciones, sociedades civiles o fundaciones de carácter privado, conforme lo previsto en el Código Civil. 
  • Artículo 11 – Órgano competente. Contempla que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías será el órgano competente para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones, así como para el registro de los actos relacionados con su funcionamiento, en aplicación de las disposiciones del Código Civil y regulaciones en materia de registros públicos y esta ley.
  • Artículo 12 – Solicitud de registro.  Estipula que solo las personas naturales o jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse podrán registrar una organización. Para obtener personalidad jurídica, los representantes deberán presentar ante el órgano competente en materia de registros públicos el acta constitutiva estatutaria de la organización, acompañada de una copia de la identificación del titular y del registro de información fiscal de cada una de las personas que forman parte de la organización, previa verificación de la disponibilidad de la denominación prevista para la organización.
  • Artículo 13 – Contenido del acta constitutiva.  Establece que el acta constitutiva estatutaria de las organizaciones deberá indicar la denominación, naturaleza y domicilio, el objeto y fines, la duración de la organización, alcance territorial, identificación de los miembros fundadores y asociados, régimen de pertenencia y exclusión de los miembros y sus derechos y obligaciones, estructura interna y obligaciones, patrimonio, inventario de bienes, régimen disciplinario, detalle de afectación de bienes en caso de fundaciones, y si su financiamiento es o será realizado parcial o totalmente por personas naturales o jurídicas extranjeras.
  • Artículo 15 – Prohibición de registro. Señala que no procederá el registro de la organización si su objeto o fines es promover el fascismo, intolerancia y odio por motivos raciales, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género o de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación; así como también las que resulten contrarias a lo establecido en la Constitución de Venezuela.
  • Artículo 18 Registro nacional de organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro. Estipula que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Justicia deberá constituir y mantener un registro nacional de las organizaciones, el cual tendrá información correspondiente a la constitución, funcionamiento, financiamiento y modificación de las mismas. El organismo dictará los actos administrativos necesarios para regular el registro nacional.
  • Artículo 22 – Deberes. Establece que las organizaciones deberán cumplir con la Constitución, la ley y las normas vigentes en el país, mantener los libros y registros contables de conformidad con las normas civiles y tributarias, y notificar al organismo competente sobre el financiamiento con donaciones que serán recibidas, a fin de demostrar la licitud de los fondos y el cumplimiento de esta ley.
  • Artículo 23 – Prohibiciones. Señala que las organizaciones no gubernamentales, en todo el territorio nacional, no podrán recibir aportes destinados a organizaciones con fines políticos o realizar aportes a dichas organizaciones. Tampoco podrán realizar actividades propias de los partidos políticos u organizaciones con fines políticos, ni recibir fondos para el financiamiento del terrorismo o la comisión de actos terroristas.
  • Artículo 24 – Domicilio. Plantea que el domicilio de las organizaciones, cualquiera que sea su objeto, se encuentra en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo dispuesto en sus estatutos o en leyes especiales.
  • Artículo 25 – Régimen patrimonial. Contempla el régimen patrimonial, permitiendo a las organizaciones adquirir, poseer y vender bienes, así como administrar y realizar actos jurídicos o celebrar actos y convenios, siempre y cuando dichos actos sean compatibles con su naturaleza y estén destinados exclusivamente al cumplimiento de su objeto social.
  • Artículo 26 – Actos Relevantes. Propone que una vez obtenida la personalidad jurídica, dichas entidades deberán declarar con fines de registro ante el órgano competente en materia de registros públicos, la relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes, la modificación de los estatutos, el cese de los miembros, poderes generales, la delegación de facultades, apertura o cierre de sedes, y cambio de razón y objeto social.
  • Artículo 28 – Disolución. Establece las causales de disolución de las organizaciones, incluyendo las establecidas en los estatutos sociales de la organización, la finalización del plazo establecido en su estatuto, incurrir en las prohibiciones de la ley, y la falta de pago de multas impuestas por esta ley.
  • Artículo 30 – Medida preventiva. Los diputados aprobaron que, en caso de existir “motivos suficientes” para considerar que se ha incurrido en alguna de las prohibiciones establecidas en la ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en Justicia podrá acordar preventivamente, mediante acto motivado, la suspensión del funcionamiento de la organización. Esta medida deberá ser notificada al órgano jurisdiccional competente dentro de los 15 días siguientes para que se pronuncie sobre su procedencia y continuidad. Si no se realiza la notificación en el plazo establecido, la medida preventiva decaerá.
  • Artículo 31 – Obligación de registro. Establece que las organizaciones domiciliadas fuera del territorio nacional que pretendan desarrollar actividades en el país deberán inscribirse previamente en el registro de organizaciones no domiciliadas, gestionado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones Exteriores. 
  • Artículo 33 – Obligaciones específicas. Señala que las organizaciones domiciliadas fuera del territorio nacional que deseen operar en Venezuela gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley, así como a los mecanismos de supervisión y control del Ejecutivo Nacional.
  • Artículo 34 – Deberes de personas naturales de nacionalidad extranjera. Establece que las personas naturales extranjeras que integren organizaciones no domiciliadas en Venezuela, además de lo previsto en esta ley, estarán sujetas a las leyes migratorias.
  • Artículo 35 – Ilícitos formales . Define como actos ilícitos formales: 1) El incumplimiento de la obligación de registrar oportunamente los actos y hechos previstos en esta ley; 2) No notificar al organismo competente sobre financiamiento o donaciones recibidas para asegurar la licitud de los fondos; 3) No llevar los libros de conformidad con la organización social; 4) No cooperar con el Estado en sus actividades de control y fiscalización; y 5) El incumplimiento de las disposiciones transitorias de esta ley.
  • Artículo 36 – Sanción por ilícitos formales. Establece que las organizaciones que incurran en estos ilícitos serán sancionadas con una multa entre cien y mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor. En caso de reincidencia, la multa será entre 500 y 10 mil veces dicho tipo de cambio. Si el ilícito está relacionado con la notificación de donaciones recibidas, la multa será el doble de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades
  • Artículo 37 – Sanción a organización no gubernamental u organización social domiciliada en el extranjero. Dispone que las organizaciones no domiciliadas en el país que incumplan con esta ley serán sancionadas con la anulación de su registro, y las personas naturales extranjeras integrantes podrán ser expulsadas conforme a las vigentes leyes migratorias.
  • Artículo 38 – Procedimiento para la imposición de sanciones. Señala que para imponer sanciones administrativas se deberá instruir un expediente administrativo según el procedimiento sumario de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Justicia sustanciará y decidirá la multa, que se pagará en entidades bancarias receptoras de fondos públicos nacionales dentro de los 30 días siguientes a la decisión.

También fueron sancionadas dos disposiciones transitorias. La primera requiere que, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, las organizaciones ya constituidas y con personalidad jurídica presenten información actualizada ante el Registro Público correspondiente a su domicilio. La segunda disposición estipula que las organizaciones deberán ajustar sus estatutos a esta ley dentro de los 180 días siguientes a su vigencia o serán anuladas. La modificación estatutaria estará exenta de tasas.

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